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Patrullero Cabo Fradera

HISTORIA
Image:Escudo Patrullero Cabo Fradera

En 1864, España y Portugal firman el Tratado de Límites que prescribe que las aguas cuyo curso determinan la línea internacional, sean de uso común para ambas naciones. Posteriormente el “Reglamento relativo a los ríos limítrofes entre España y Portugal”, dispone que la pesca y la navegación en el Río Miño sean vigiladas por buques de guerra uno de cada país.

El patrullero de vigilancia interior “CABO FRADERA” (P-201) está diseñado para ejercer la autoridad como instrumento del Mando de Acción Marítima de Ferrol en la zona navegable del “Tramo Internacional del Río Miño” que sirve de frontera con Portugal, velando así por los intereses nacionales en esta zona.

Su nombre es en honor del Cabo de Mar Esteban Fradera i Bohigas de la fragata “Resolución” ,que murió heroicamente en la revuelta ocurrida durante la estancia en el puerto del Callao (Perú) de la escuadra española en febrero de 1865.

Fue construido por Empresa Nacional Bazán en el Arsenal de La Carraca (Cádiz) durante los años 1961 y 1962 y se entregó a la Armada en Cádiz el 25 de Febrero de 1963. Se trasladó al puerto de Vigo a bordo del “Almirante Lobo” donde arribó el 26 de abril de 1963. Presta sus servicios con base en Tui desde el 10 de septiembre de 1963.

CARACTERÍSTICAS
Image:Siluega del patrullero Cabo Fradera
  • ESLORA: 17,85 mts.
  • MANGA: 4,25 mts.
  • CALADO: 0,85 mts.
  • DESPLAZAMIENTO: 28 Tns.
  • VELOCIDAD: 10 nudos.
  • ARMAMENTO: 2 ametralladoras MG 42 de 7,62 mm.
  • PLANTA PROPULSORA:
    • 2 motores DIESEL PEGASO-GUASCOR con una potencia total de 550 CV.
    • 2 ejes de paso constante (3 palas).
  • DOTACIÓN: 9 personas.
MISIONES

El patrullero Cabo Fradera, encuadrado dentro de las Fuerzas de Acción Marítima, tiene como principales misiones y cometidos contribuir a la regulación del aprovechamiento público y mantener las condiciones de navegabilidad del Tramo Internacional del Río Miño, y así, preservar y proteger los intereses nacionales garantizando el cumplimiento del “Tratado de Límites” y del “Reglamento Relativo a los Ríos Limítrofes” firmados y acordados por España y Portugal.

Otros cometidos:

  • Vigilancia y fiscalización de las actividades pesqueras, de caza y deportivas.
  • Detección y vigilancia de toda obra o actividad en los márgenes y el cauce del Río Miño.
  • Colaboración con otros organismos e instituciones del Estado (salvamento marítimo, narcotráfico, contrabando, inmigración ilegal, terrorismo, vigilancia de pesca, desastres ecológicos, etc.).
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