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Tuesday, 22 May 2012

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Bourbon House (I) Spanish Navy History

Fernando VI (1746-1759) Spanish Navy History

Las principales reformas del Ejército se realizaron durante el reinado anterior, y careciendo la época que consideramos en este momento de la inestabilidad propia de los tiempos de campañas militares, sólo cabía esperar variaciones sencillas o imprescindibles en orden a mantener con eficacia el estado de organización alcanzado.

Fernando VI conservó el mismo escudo que su padre. No se alteró la disposición de que en cada regimiento hubiese una bandera coronela y otras tres por batallón, previniéndose únicamente que las primeras tuviesen, por ambas partes del paño, las armas reales bordadas sobre la cruz de Borgoña y que las segundas llevasen tan sólo la cruz sobre cuyos extremos debían aparecer los escudos de armas de los regimientos rematados por la corona real. A estos signos se añadían los de los Batallones Provinciales, Artillería e Infantería y Artillería de Marina.


Bandera de Batallón de Artillería de Marina Ordenanzas de la Armada de 1748 (Anverso)

(1748-1808) Bandera de Batallón de Artillería de Marina Ordenanzas de la Armada de 1748 (Anverso)

Bandera de Batallón de Artillería de Marina Ordenanzas de la Armada de 1748 (Reverso)

(1748-1808) Bandera de Batallón de Artillería de Marina Ordenanzas de la Armada de 1748 (Reverso)


Los paños eran: seda morada para las banderas de las Reales Guardias Españolas, Batallones de Infantería y Brigadas de Artillería de Marina; seda azul, Reales Guardias Valonas y Real Artillería, y seda blanca las de Infantería y Provinciales.

Las dimensiones de las telas fueron mayores que las de las banderas anteriores, si bien no se cambió la moharra ni los demás complementos.

La confusión de las banderas con las de los Borbones de Francia produjo graves perjuicios a nuestra Armada, por lo que la sustitución de la bandera marítima debió ser tratada a alto nivel ya que en el artículo 1°, tratado 3°, título 3° de las Ordenanzas de la Armada de 1748, Fernando VI, dice:


Bandera Corso (1748)

Bandera Corso (1748)

Bandera Naval (1748)

Bandera Naval (1748)


Artículo I: "Por ahora usarán todos los navíos de la Armada la Vandera ordinaria nacional blanca, con el Escudo de mis Armas, hasta que Yo tenga a bien disponer otra cosa. Y entre tanto, no enarbolarán otra, sino en las ocasiones, en que es permitida, según estilo de Mar."

Artículo II: "De esta Vandera, que es distintiva de los Navíos de la Armada, no podrán usar los de Particulares, sino de la blanca con Cruz de Borgoña. Pero los Navíos, que fueren armados en Guerra, y Mercancía, o solamente en Guerra, podrán añadir, en medio de la Cruz, el Escudo de mis Armas."


Además, a lo largo de las Ordenanzas se dan normas sobre cantidades y diseños de las banderas:

"... Tendrá cada Batallón tres banderas. Una morada con el Escudo entero de mis Armas en medio, y cuatro anclas, una en cada extremo; las otras dos tendrán en campo blanco la cruz de Borgoña, y con la divisa de la anclas en los extremos. Las banderas irán siempre con su Batallón, aún en los caso de embarcarse para campañas de mar; las de todos los Batallones que estén en un mismo Departamento se depositarán en casa del Comandante de la Tropa ... El Cuerpo de las Brigadas de Artillería de Marina tendrá tres banderas, la una morada con el Escudo de mis Armas en medio, un ancla en dos de sus ángulos extremos y una bomba en los otros. Las otras dos banderas serán blancas, con la cruz de Borgoña y la misma divisa de anclas y bombas en los extremos, y todas tendrán las mismas medidas que las de los Cuerpos de Infantería ... A proporción de la Tropa que ha de embarcarse en una Escuadra, se embarcarán también las banderas correspondientes: si fueren dos las Compañías, llevarán una bandera; si cuatro dos; ó seis , tres; y así proporcionalmente; si se excediese de este número, sin que sirva de estorbo que las Compañías no sean de su mismo Batallón: las banderas se agregarán a las Compañías que prefieren el número; y a bordo de los navíos se depositarán en la cámara alta, poniéndolas entre sus latas. "


Por Real Orden de 25 de febrero de 1774 se dispuso una alteración:

"Ha resuelto el Rey para que no se confundan con las embarcaciones de la Armada las de la Compañía de Comercio de Cataluña; que las aspas de la Cruz de Borgoña de las vanderas de estas lleguen hasta sus ángulos; y que los Reales Escudos que ocupan el centro sean solo la quinta parte del tamaño de las mismas Vanderas."

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