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Por Real Orden de 21 de febrero de 1787, reiterada el 2 de agosto de 1791 se estableció la bandera que debía arbolar los buques e instalaciones de la Real Hacienda, que era igual a la de Guerra pero su escudo llevaba dos Castillos y dos Leones y una "R" azul coronada a un lado y una "H" coronada, al otro.
(1801) Bandera de driza para Instalaciones Navales de la Armada
La "Cédula de S.M. para establecimiento de la Real Compañía Marítima" de 19 de septiembre de 1789, dispuso en sus artículos la bandera que debía utilizar esta institución:
"76.- La Compañía tendrá y usará del escudo de armas que particularmente le concedo y he aprobado, cuya divisa es: un Navío sobre la mar llana navegando a toda vela, Corona Real, y orla de varios atributos de industria, comercio y navegación; con el lema que ha tenido a bien permitirla y admitir, como primicias de su reverente gratitud a la benignidad y especial protección que me mereció desde luego que se me propuso su erección para los fundadores.
77.- He señalado a esta Compañía que podrán usar sus embarcaciones de cubierta sin distinción de tamaños, atendiendo a las largas navegaciones que deban hacer en mares remotos y costas despobladas de mis dominios, en donde arbolarán quando convenga a mi Real Servicio, y para que conociendola mis baxeles de guerra la protejan segun es mi voluntad. Esta bandera de la Compañía es la misma que mis baxeles de guerra, con la diferencia de no llevar el escudo de Armas Reales en la lista amarilla; pero sí el escudo de las armas de la Compañía en los extremos de las dos listas roxas."
El dibujo con el diseño de la bandera circuló con el siguiente escrito:
"Paso a V.E. dos ejemplares de la Real Cédula que S.M. se ha servido expedir por la vía reservada de mi cargo en 19 de septiembre último, estableciendo la Real Compañía Marítima, y otros tantos diseños de la Vandera señalada a sus embarcaciones en el artículo 77; para su inteligencia y gobierno de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años. San Lorenzo 15 de octubre de 1879.
Valdés.- Señor D. Félix de Tejada."
El escudo que figura en este dibujo es un óvalo blanco coronado que contiene un buque navegando en el mar.
La "Nueva Cédula de S.M. para gobierno de la Real Compañía Marítima" de 25 de junio de 1792, reiteró en su articulado (art. 53 y art. 54) lo dispuesto en la Cédula de su creación.
Al redactar el general don José de Mazarredo las Ordenanzas Generales de la Armada Real, de 8 de marzo de 1793, determinan que también se icen en los arsenales, cuarteles, astilleros, observatorio, escuelas doctrinales y en otros puntos cualesquiera que dependan de la Marina, extendiendo su uso a las embarcaciones de Sanidad cuando efectúan visitas.
(1785 - 1931) Bandera para buques de guerra adoptada en 1785 tras decreto de Carlos III
"Tratado Quarto. Título Primero. Art° I.: La Bandera de mis baxeles de guerra, como las de mis Plazas Marítimas, sus Castillos y otros cualesquiera de las Costas, será de tres listas: la de enmedio amarilla ocupando una mitad, y la alta y baxa, encarnadas iguales, esto es, del quarto de la anchura, con mis Armas Reales de sólo Escudos de Castilla y León, con la Corona Imperial en la lista de enmedio."
"Tratado Quarto. Título Primero. Art° 2.: De la misma Bandera usarán mis Correos Marítimos, orlando el Escudo de Armas con una palma y un ramo de oliva enlazados con una cinta de los colores de la Banda de la Real Española de Carlos III. Y las embarcaciones propias de las Rentas de mi Real Hacienda, o empleadas por ellas en comisiones de Resguardo, tendrán Bandera de los propios colores y distribución de estos que la de guerra, con la diferencia de ser repetidos cruzados los Escudos de Castilla y Leon de mis Reales Armas en medio de los caracteres R y H de color azul con corona encima de cada una de estas letras."
"Tratado Quarto. Título Primero. Art° 3.: Los buques de Compañias de mis Vasallos añadiran a la Bandera de guerra el distintivo que hubiere señalado a cada una para que no se equivoquen con mis baxeles, de que habra diseños en la Direccion General de la Armada, Capitanías Generales e Intendencias de los Departamentos, y en los Ministerios de las Provincias, para no permitirse contravencion."
"Tratado Quarto. Título Primero. Art° 4.: Los Corsarios particulares en tiempos de guerra usarán de la misma Bandera que mis baxeles, quando se armen al solo objeto del corso; pero executandolo en corso y mercancía, como lo distinguiran las Patentes, deberan añadir el distintivo que se les señalare, como los buques de Compañías."
"Tratado Quarto. Título Primero. Art° 5.: Para las demas embarcaciones mercantes sin distinción la Bandera Nacional sera de listas de los mismos colores amarillo y encarnado que en las de guerra, formada de cinco faxas, la de en medio amarilla ocupando un tercio, las de los extremos tambien amarillas, de un sexto cada una, y encarnadas las intermedias de igual anchura; sin que se ponga Escudo de mis Armas, aunque naveguen con balijas de mis Rentas de Correos, o fletadas por otras de mi Real Hacienda, ni puedan añadirse guarniciones de flores u otras arbitrarias que alteren lo mas mínimo la debida uniformidad."
"Tratado Quarto. Título Primero. Art° 50.: Será la misma Bandera Real de mi Armada la que se use y deba arbolarsae en los Arsenales y Astilleros de ella, en los Quarteles y Obsevatorios de las Compañías de Guardia Marinas, en las Escuelas doctrinales de Artillería, y en otros puestos qualesquiera que dependan de la Marina."
(1805) Bandera arbolada por el Navío "San Juan Nepomuceno" en la Batalla de Trafalgar. Corresponde al Decreto de 28 de mayo de 1785.
Por Real Orden de 3 de abril de 1795 se modificó el artículo 4, cuyo texto quedó como se indica:
"Los Buques armados en corso y mercancía, usarán de la Bandera marchante Nacional del artículo siguiente, con el Escudo Real en la Lista de enmedio."
(1805) Bandera arbolada por el Navío "San Juan Nepomuceno" en la Batalla de Trafalgar. Corresponde al Decreto de 28 de mayo de 1785.
Es necesario resaltar que se venía pensando en efectuar desde hace algún tiempo este cambio de colores en la bandera de la Marina, como lo prueba el borrador de un escrito dirigido a los capitanes generales de los departamentos marítimos (Cádiz, Ferrol y Cartagena) de 3 de mayo del mismo año:
Ataque británico en Santa Cruz de Tenerife (25 de julio de 1797)
" Teniendo el Rey determinado que la bandera (española) nacional que usa (actualmente) su Armada se sustituya por otra, cuyo diseño y real orden para su establecimiento (comunicará a V.E.) se publicará en breve, se le advierte a V.E. como también que debe ser de lanilla, cuya cantidad será los dos tercios encarnada y el restante amarillo. Lo advierte a V.E. para que bajo estos conceptos no tenga efecto el presupuesto de lienzo y pintura (propuesto) relatio a las actuales banderas, y se sustituya el de lanillas, dando los previos avisos convenientes a las fábricas para este surtimiento. Dios (...) Aranjuez (...) ."
Bandera Coronela del Cuerpo de Batallones de Infantería de Marina(1802-1843)
Bandera Coronela del Cuerpo de Brigadas de Artillería de Marina(1802)
Este reinado, a pesar de las graves circunstancias que lo rodearon, no sirvió para formular grandes planes de reorganización militar y sólo se acometieron aquellas reformas que los acontecimientos hicieron indispensables. Adoptada la bandera real como símbolo de la monarquía y de la Nación entre las fuerzas destinadas a defenderlas era lógico que por una parte se continuase con las usadas en tiempos de los predecesores del monarca reinante y que, por otra, se disminuyese el número de banderas por batallón en cada cuerpo del Ejército y de la Marina, tal como se dispuso en el artículo 6° del Reglamento de 26 de agosto de 1802, por considerar que con una era suficiente, según se dice, para las alineaciones y movimientos tácticos.
Combate de Trafalgar; vista de la acción entre el navío español Santa Ana y el británico Royal Sovereign (21 de octubre de 1805)