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Tuesday, 22 May 2012

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Bourbon House (II) Spanish Navy History

Fernando VII (1808 - 1833) Spanish Navy History

Azaroso reinado que comienza con la Guerra de la Independencia (1808-1814) en la que, por fuerza, quedaron sin efecto multitud de normas y disposiciones. La multiplicidad de unidades, guerrillas y voluntarios, trajo consigo que algunas adoptasen banderas de propio diseño, la mayor parte de las cuales mostraban insignias religiosas, frases patrióticas o motivos regionales.


Bandera Real de Fernando VII (1814-1833)

Bandera Real de Fernando VII (1814-1833). Carmesí, de gran tamaño, con las armas reales completas y los collares del Toisón y de Carlos III.

El color predominante fue el blanco, aunque algún cuerpo usó banderas muy diferentes, algunos rojas y gualdas, popularizadas al ostentarse estos colores en la plaza marítima de Cádiz.


Vista de la toma del Puerto del N. o Juan Griego, en la isla Margarita

Vista de la toma del Puerto del N. o Juan Griego, en la isla Margarita

Tropas españolas a las órdenes del Teniente General Conde de Cartagena y Marqués de la Puerta Don Pablo Morillo. Fuerzas navales a las órdenes del Capitán de Fragata Don Francisco de Paula Topete. (8 de agosto de 1817)


Durante el efímero reinado de José Napoleón I se mantuvo el color blanco, alterándose sólo la composición del escudo según Real Decreto de 12 de julio de 1808. Las armas de la Corona en adelante constarían de un escudo dividido en seis cuarteles, el primero de los cuales sería el de Castilla, el segundo el de León, el tercero el de Aragón, el cuarto del de Navarra, el quinto el de Granada y el sexto el de las Indias (primera vez que figura en un escudo oficial), representado éste, según la antigua costumbre, por los dos globos y dos columnas, y en el centro de todos éstos se sobrepondría por escudete el águila de la familia imperial; esto, como es natural, sólo afectó a sus seguidores: podemos citar a don Cesárea Fernández Duro, que en Armada Española (tomo IX, cap I, pág. 9), refiriéndose a los partidarios de José Napoleón, dice: No consiguieron tener un solo bajel de guerra en que arbolar la nueva bandera de su soberanía


Bandera usada por la Armada en sus Instalaciones y Fortificaciones de costa (principios del siglo XIX)

Bandera usada por la Armada en sus Instalaciones y Fortificaciones de costa (principios del siglo XIX)

Seguramente el escudo fue recortado de otra bandera que tenía ese color en el paño. La proporción de los colores es errónea.


Los constitucionales de Riego llevaron banderas rojas y amarillas en Cabezas de San Juan y la Milicia Nacional, por Decreto de 31 de agosto de 1820, artículo 71, usó bandera de tafetán formado por dos fajas rojas y una amarilla, intermedia, todas de igual anchura.


Bandera de las Cortes de Cádiz (1812)

Bandera de las Cortes de Cádiz (1812)

Regalada por don Diego Muñoz Torrero, sacerdote liberal nacido en Cabeza de Buey (Badajoz).


También tuvieron dicha bandera las Cortes de Cádiz (1812), obsequio a éstas del diputado liberal y sacerdote don Diego Muñoz Torrero. De estos colores fue la cinta de la condecoración creada por la victoria de Bailén (1808).

En cuanto a la bandera del Ejército, continuó siendo blanca hasta noviembre de 1821 en que, después de la batalla de Trocadero, un hecho insólito viene a romper la tradición secular de las banderas como representación de la Nación. El Gobierno constitucional presentó a las Cortes en 1820 un Proyecto de Ley al que acompañaban varios modelos de banderas y estandartes, en los que se recogían las dimensiones, que deberían ser más reducidas, se variaban los colores; a estos modelos se adjuntaba otro de un león de bronce dorado, que se concedería como premio a los Cuerpos que se distinguiesen. La influencia francesa, derrotada en el campo de batalla, se infiltró por otros medios y, a imitación de las águilas del general Bonaparte, copia de las romanas, se erigió cómo enseña un pequeño león dorado enastad o que sostenía el libro de la Constitución. En la parte superior de la pica se colocaban dos grimpolones de los colores del pabellón nacional, rojo y gualda, con lazo encarnado en las unidades de línea y verde en las ligeras. Unicamente se conserva en la actualidad una unidad, se encuentra en el Museo del Ejército, por lo que se supone que no debió ser de mucho aprecio tal novedad, ni cumplirse la orden de sustitución de las banderas.

Insignia del León (1821-1823)

Insignia del León (1821-1823)

El portainsignia era conocido con el nombre de "Leonífero"

El portainsignia era conocido con el nombre de "Leonífero"


En sesión de 1 de noviembre de 1820, por un Real Decreto se dispuso que las banderas y estandartes del Ejército y Milicia Nacional fueran sustituidas por

un león dorado (...), sobre un pedestal (...), asegurando con el brazo derecho (...) el libro de la Constitución, cerrado (...). Esta insignia se colocará en el extremo de un asta, que, en su parte superior, y debajo de la bomba que sostenga el pedestal, se sujetarán con un lazo de color encarnado (...), dos grimpolones del pabellón nacional.


Real Decreto de 1 de noviembre de 1820.

Sobre las insignias que en adelante deben usar los cuerpos del Ejército permanente y Milicia Nacional activa.

Circular número 84.

El Rey se ha servido dirigirme el Real Decreto siguiente:

Don Fernando VII por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, REY de las Españas, á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:

Qué las Cortes han decretado lo siguiente:

Las Cortes extraordinarias, habiendo examinado la propuesta de S.M. sobre las variaciones que convendría hacer en las insignias militares, han aprobado.

ARTICULO PRIMERO. Los cuerpos del Ejército permanente y Milicia Nacional activa usarán en adelante, en lugar de las banderas y estandartes que en el día tienen, la insignia de un león de bronce, en la forma y con las diferencias que para las distintas armas prescriben los artículos siguientes.

ARTICULO 2°. Cada Batallón de Infantería de línea tendrá por insignia un león dorado de diez pulgadas de largo y altura correspondiente, el que estará colocado sobre un pedestal, sostenido por una bomba, que apoyará en un zócalo proporcionado, todo en la forma que manifiesta el modelo presentado por el Gobierno. EL león estará de pie, asegurando con la garra derecha la parte superior del libro de la Constitución cerrado, y la inferior descansará en el pedestal, de modo que se presente á la vista una de las superficies planas del libro. Esta insignia se colocará en el extremo de un asta, cuya longitud será de ocho pies de Burgos, y su diámetro de una pulgada y cuatro líneas. En la parte superior del asta, y al remate del zócalo que habrá por bajo de la bomba, que sostenga el pedestal se sujetarán con un lazo de color encarnado, y que guarnezca toda la circunferencia del asta aquella parte, dos grimpolones del pabellón nacional de cuatro pies de longitud y seis pulgadas de anchura.

ARTICULO 3°. La insignia de los Batallones de Infantería ligera será un león de bronce de las mismas dimensiones, y sin otra diferencia en todo lo demás que la de que su lazo sea verde y los grimpolones de tres pies de longitud.

ARTICULO 4°. En la Caballería de línea será un león como en la Infantería de la misma clase; pero la longitud de los grimpolones de dos pies de largo y el asta de nueve, comprendido el regatón.

ARTICULO 5°. En la Caballería ligera será el león y lazo como en la Infantería de la misma clase, y la longitud de los grimpolones y asta como en la Caballería de línea.

ARTICULO 6°. Los cuerpos de la Guardia Real, según el arma a que correspondan, así como los de Artillería, Zapadores y Marina usarán la misma insignia que los demás cuerpos del Ejército.

ARTICULO 7°. Los Batallones de la Milicia Nacional activa tendrán respectivamente la misma insignia que los de Infantería de línea y ligera.

ARTICULO 8°. El cuerpo que por una acción distinguida en el caso que menciona el artículo 29 del decreto de la creación de la orden de San Fernando hubiese merecido ó mereciere en adelante la distinción que allí se expresa, llevará la cruz fija sobre el libro de la Constitución, y los colores de los grimpolones estarán distribuidos en la misma proporción que la banda de dicha orden.

ARTICULO 9°. La parte esencial de la insignia de los cuerpos del Ejército permanente, Marina y Milicia Nacional activa la constituye únicamente el león, y por tanto los grimpolones y lazo se considerarán como adornos, cuya renovación podrá hacerse sin formalidad alguna por disposición del Gefe siempre que lo considere conveniente.

ARTICULO 10°. En los lados del zócalo que habrá por bajo de la bomba se pondrá la clase y número del Regimiento a que pertenezca la insignia, y los del pedestal servirán para inscribir en ellos los títulos de las victorias ó acciones gloriosas a que cada uno haya concurrido.

ARTICULO 11°. El Gobierno cuidará de que la insignia tenga la consistencia y buena construcción compatibles con su belleza, y que su forma y tamaño, así como los demás adornos, sean uniformes en todos los cuerpos, según el arma a que pertenezcan, sin que se permita a ninguno la más pequeña variación en esta parte.

ARTICULO 12°. Para la bendición de estas insignias se observarán las mismas formalidades que para las de banderas y estandartes previenen las ordenanzas generales.

ARTICULO 13°. Luego que los cuerpos reciban las nuevas insignias que se prescriben en este decreto remitirán á esta Corte con la competente custodia sus banderas ó estandartes, que e irán depositando en parte o propósito hasta la reunión total, en cuyo caso se conducirán con la mayor solemnidad a la iglesia en que existen los restos de las víctimas del Dos de Mayo de mil ochocientos ocho, y se colocarán en ella en el lugar visible mas proporcionado.

ARTICULO 14°. El Gobierno señalará el día en que haya de verificarse la función propiamente Nacional de que trata el artículo anterior, y dispondrá lo necesario para que se ejecute con toda la pompa y aparato que requiere; en el concepto de que han de concurrir á ella todos los Regimientos de la guarnición, y de que podrán emplearse cuantos medios y formalidades se crean por el mismo Gobierno conducentes para darle el mayor realce y brillantez posibles.

ARTICULO 15°. Con dichas insignias se adornará en adelante el cenotafio de las honras Militares que se celebran todos los años en la expresada iglesia, y lo mismo se verificará en las exequias fúnebres del aniversario de las víctimas del mencionado día Dos de Mayo. En la función solemne de la Orden Militar de San Fernando, así como en cualquier otra que para dar gracias al altísimo por algún suceso importante y glorioso de las armas Españolas se celebre en lo sucesivo, servirán también estas insignias para distribuirlas en los varios trofeos que durante la función deberán colocarse en la misma iglesia.

Madrid dos de Noviembre de mil ochocientos veinte y uno.

Francisco Martínez de la Rosa, Presidente.= Diego Medrano, Diputado Secretario.= Juan Palarea, Diputado Secretario.

Por tanto mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignindad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendreislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.= Rubricado de la Real mano.= En Palacio a 9 de Diciembre de 1821.= A Don Estanislao Salvador.

De Real orden lo traslado a V. para Su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde a V. muchos años. Madrid 11 de Diciembre de 1821.

Estanislao Salvador


Bandera de Corso (1820)

Bandera de Corso (1820)

Para buques mercantes y armadas, sólo debió usarse en tiempos de guerra. Consiste en la bandera de la Marina Mercante con el escudo real de dos cuarteles.


Los buques y Plazas marítimas continuaron con la bandera bicolor. La caída del régimen constitucional volvió todo a su anterior estado.


Bandera denominada Real (1824)

Bandera denominada Real (1824)

Derogado por Fernando VII en agosto de 1823 lo legislado en el período constitucional, volvió el Ejército a usar pabellones blancos que se reintegraron a los cuerpos el 1 de mayo de 1824.


Bandera del 2º Batallón del Regimiento de la Milicia Nacional de Zaragoza (1820-1843)

Bandera del 2º Batallón del Regimiento de la Milicia Nacional de Zaragoza (1820-1843).
El escudo central es de la ciudad de Tauste, guarnición de la unidad, sobremontado por el de Zaragoza, lugar de residencia de la Plana Mayor.

Estandarte de la Milicia Nacional de Salamanca (1821-1823)

Estandarte de la Milicia Nacional de Salamanca (1821-1823).
Las fajas de color rojo y gualda son desiguales y los colores heráldicos no son del todo correctos.


Por los años 1820 a 1823 las Unidades de la Milicia Nacional de Zaragoza y Salamanca los llevaron en sus banderas. Durante la Primera Guerra Carlista (1833-1840), la Legión Auxiliar Británica, Unidad del Ejército cristino, tuvo sus banderas con estos colores. Otra fue una denominada Real, que se halló en la batalla de Ayacucho (9-XII-1824).

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