Banderas.- Por O.M. de 20.03.1946 (BOD. 68/1946) se regularon las Banderas que existirían en la Marina serían las que a continuación se detallan, quedando derogadas las Ordenes Ministeriales de fechas 29 de mayo de 1940 y 12 de mayo de 1943 (D.O. núms. 133 y 109, respectivamente):
- Una Bandera en la Escuadra.
- Una Bandera en cada uno de los Departamentos Marítimos de Cádiz, El Ferrol del Caudillo y Cartagena.
- Una Bandera en cada una de las Bases Navales de Baleares y Canarias.
- Una Bandera en la Escuela Naval Militar.
- Una Bandera en el buque–escuela Juan Sebastián de Elcano, para la Compañía de Guardiamarinas embarcados en el mismo, modificada por O.M. 401/1973, de 15.06.1973. (D.O. 250/1973).
- Un Estandarte en la Flotilla de Helicópteros, modificado por O.M. 680/1974, de 15,10,1974. (D.O. 233/1974).
- Una Bandera en cada uno de los Tercios de Infantería de Marina.
- Un Estandarte en el Tercio de Armada, modificado por O.M. 731/1974, de 04.10.1974. (D.O. 250/1974).
- Una Bandera en el Batallón del Ministerio.
- Una Bandera en la Agrupación de Infantería de Marina de Canarias, modificada por O.M. 732/1974, de 04.10.1974. D.O. 250/1974. Rectificaciones en (D.O. 252/1974).
- Una Bandera en la Fuerza de Acción Marítima, modificada por O.M. 247/2002, de 12.12.2002. (BOD. 249/2002).
- Una Bandera en la Brigada de Infantería de Marina del Tercio de Armada, modificada por O.M. Def. 145/2003, de 24.10.2003. (BOD. 218/2003).
- Una Bandera en la Escuela de Especialidades "Antonio de Escaño", modificada por O.M. Def. 52/2005, de 14.04.2005. (BOD. 79/2005).
- Una Bandera en la Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña, modificada por O.M. Def. 53/2005, de 14.04.2005. (BOD. 79/2005).
- Una Bandera en la Escuela de Infantería de Marina "General Albacete y Fuster", modificada por O.M. Def. 54/2005, de 14.04.2005. (BOD. 79/2005).
- Una Bandera en la Escuela de Suboficiales de la Armada, modificada por O.M. Def. 55/2005, de 14.04.2005. (BOD. 79/2005).
Las dimensiones y demás características de estas Banderas se ajustarán a lo dispuesto en el Título I, Capítulo I del vigente Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos, aprobado por Decreto de 11 de octubre de 1945 (Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de octubre de 1945).