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Referencias:
El Título XXII (de los honores militares y el ceremonial marítimo) de las RR.OO. de la Armada, "referencia a)"; establece que cuando un buque esté fondeado o atracado en aguas extranjeras, izará a las mismas horas que la Bandera Nacional la de Tajamar o Torrotito
.
Además, el Libro de Ceremonial Marítimo, aprobado por la "referencia b)", distingue que en los saludos al cañón en plazas extranjeras, se arbole su bandera a tope en el palo de proa, arriándose al último cañonazo.
En este contexto, su artículo tercero dice que: Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo
.
la bandera de España pueda ondear junto a la de otros Estados o naciones y que en este caso lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.