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En las Fuerzas Armadas recibirás un sueldo acorde a tus capacidades y en función del destino, la especialidad que desarrolles y el tiempo de servicio prestado, además de otras retribuciones y complementos que son función del empleo, distinta responsabilidad, especiales condiciones de la unidad de destino en que desarrolles tu actividad, etc.
Cuando cumplas los requisitos para ello, podrás ascender a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor, y si superas los correspondientes procesos selectivos, podrás acceder a la condición de permanente, a suboficial, e incluso, a Oficial. También tendrás opción a cambiar de especialidad, y si lo deseas, a cambiar de actividad profesional para lo que tendrás ayudas en tu formación y ventajas por el hecho de haber sido marinero o soldado.
Para los marineros y soldados con más de 5 años de servicio se reservan:
Resumen de Trayectoria Profesional
Régimen del Personal de las FF.AA.
Suboficial:
Pruebas de ingreso y tras dos años de formación, ascenso a Sargento. Necesitas 3 años de servicio para presentarte a las pruebas. Reserva de al menos el 80% de las plazas convocadas.
Oficial:
Desde suboficial, pruebas de acceso y tras dos años de preparación, ascenso a Alférez de Fragata / Alférez.
Permanente:
Puedes alcanzar la condición de Tropa y Marinería Permanente, tras superar las pruebas correspondientes a las que te podrás presentar al cumplir 14 años de servicio, con lo cual podrás permanecer en la Armada hasta la edad de retiro.
Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración podrán acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en la provisión anual, conservando el empleo que tuvieran. Para participar en los correspondientes procesos de selección, se requerirá estar en posesión, como mínimo, de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente, tener cumplidos catorce años de servicio activo desde su ingreso en las Fuerzas Armadas y las demás condiciones que se determinen reglamentariamente y se valorará especialmente el empleo, los méritos profesionales y los años de servicios.
Alcanzados los 45 años, y en el caso de que no se haya adquirido la condición de soldado permanente, cesa la relación de servicio activo en las Fuerzas Armadas, accediendo el militar profesional de tropa y marinería que así lo decida y haya cumplido al menos 18 años de servicio, a la condición de reservista de especial disponibilidad, y con ella al derecho a percibir mensualmente una asignación económica.
Los militares profesionales de tropa y marinería, que tengan la condición de permanente, a partir de los 45 años de edad desempeñarán, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, funciones logísticas y de apoyo a la Fuerza. Para ello, accederán a la enseñanza de perfeccionamiento que se requiera.
Si decides reincorporarte a la vida civil podrás optar a empleos acordes con tu formación y especialidad, ya que desde diciembre de 2003 los títulos de Técnico Militar tienen el reconocimiento oficial por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tus años de servicio se valorarán como méritos por la Administración del Estado.
Disfrutarás de medidas de apoyo a la incorporación a la vida civil (orientación sociolaboral, convenios especiales, bolsa de trabajo, etc), para facilitarte el acceso a un puesto de trabajo.
Estas medidas son gratuitas, están desarrolladas por personal especializado y cada año se benefician de ellas un número muy elevado de soldados y marineros.
En la Armada, podrás obtener alguno de los títulos de Técnico Militar que por tener reconocida su equivalencia por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte con los títulos de Técnico de la Formación Profesional Específica de Grado Medio, tienen los mismos efectos académicos y profesionales que los obtenidos a través del Sistema Educativo General.
Una vez finalizado tu compromiso con la Armada, en el caso que decidas reincorporarte a la vida civil, este reconocimiento de títulos te facilitará el acceso a los puestos de trabajo en los que se exija o valore una titulación oficial.
La obtención del título de Técnico Militar está regulada en la Orden DEF 1683/2002, de 27 de junio (BOD 133, de 9 de julio). Las enseñanzas necesarias para la obtención del título de Técnico Militar serán convocadas y publicadas en el BOD, de acuerdo con lo regulado al efecto. Los concurrentes a la adquisición de estas enseñanzas deberán acreditar:
La Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre (BOE 23, de 27 de enero de 2003) establece las equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulos de Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica.
Para las titulaciones de Técnico Militar que no figuran en la tabla de equivalencias anexa a esta Orden, se establece la equivalencia genérica de nivel académico con el título de Técnico, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente. Tal es el caso del título de Técnico en Seguridad y Defensa.
La Orden DEF 2256/2003, de 28 de julio (BOD 162, de 21 de agosto) aprueba los Planes de Estudios de los diferentes títulos de Técnico Militar.
Por Orden DEF 4325/2004, de 30 de diciembre (BOD 7, de 12 de enero de 2005), se aprueban los Planes de Estudios de nuevos títulos.
Además, por Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOD 9, de 15 de enero de 2004), se reconoce el contenido formativo de determinados cursos de especialidad marítima impartidos por la Armada, como equivalentes a los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y Máquinas de la Marina Mercante. Así como los certificados de especialidad que se determinan en la citada resolución.
Legislación Laboral y Civil
La legislación laboral civil está plenamente vigente en la normativa militar, que contempla medidas de conciliación de la vida profesional, familiar y personal, como:
Medidas Especiales
De forma específica se contemplan medidas especiales para la asignación de destinos compatibles con situaciones de embarazo y lactancia.