History

Naval Weapons Engineer School

Imagen del edificio de la ETSIAN
Imagen del edificio de la ETSIAN

En 1.943, siendo Ministro de Marina el Excmo. Sr. D. Salvador Moreno Fernández y en virtud de la Ley de 6 de febrero de dicho año se reorganiza el cuerpo de artillería de la Armada, para adaptarlo a las nuevas necesidades de la Marina, tanto técnicas como orgánicas, surgiendo así el Cuerpo Facultativo de Armas Navales, que recibe la misión de realizar toda la labor técnico-industrial relacionada con las armas, pólvoras y explosivos, óptica, dirección de tiro, química y blindaje. Para la per del personal de dicho Cuerpo se creó entonces esta nueva Escuela Especial.

Por ley de 22 de diciembre de 1949 se modifica la anterior, cambiando el nombre del Cuerpo Facultativo por el Cuerpo de Ingenieros de Armas Navales. La enseñanza de los miembros del Cuerpo de Ingenieros se realizará en la Escuela de Ingenieros de Armas Navales.

Quince años más tarde, por ley de 29 de abril de 1.964, sobre reordenación de las Enseñanzas Técnicas, se regulan entre otras las enseñanzas de grado superior a realizar en las Escuelas Técnicas Superiores, subsistiendo lo preceptuado en leyes anteriores, sobre la facultad de los Ministerios Militares para organizar sus enseñanzas técnicas, otorgar los títulos correspondientes y determinar el alcance profesional de éstos. En consecuencia, por Decreto 3.058/64 de la Presidencia del Gobierno de 28 de septiembre de ese año se constituyen como Escuelas Técnicas Superiores, Tanto la de Ingenieros de Armas Navales como la Politécnica del Ejército, estableciendo al mismo tiempo las condiciones para otorgar al título de Doctor a los Ingenieros procedentes de ambas.

La Ley 61/67 de 22 de julio crea el Cuerpo de Ingenieros de la Armada, formado por tres Ramas, una de ellas la de Ingenieros de Armas Navales, estableciendo de forma expresa que los integrantes de esta última se formarán en la ETSIAN.

La entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria de 1983 supuso para la ETSIAN la reorganización de su estructura docente, siendo la primera Escuela de la Armada en adquirir la estructura departamental, recogida en las correspondientes regulaciones.

La Ley 17/89 de 10 de julio del Régimen del Personal Militar Profesional, supuso un cambio en las actividades de enseñanza para la ETSIAN ya que a partir de este momento, se constituyó en Centro Docente Militar de Formación para todos aquellos Oficiales que, procedentes de la vida civil y que cuenten con titulación universitaria, se integren por concurso-oposición en el Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Además de lo anterior la ETSIAN continúa impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero de Armas Navales y de Doctor por la ETSIAN.

Los nuevos retos que se le plantean a la ETSIAN a corto plazo es la reordenación de las enseñanzas y titulaciones para adaptarlas espacio europeo de enseñanza superior establecido en el tratado de Bolonia, cuyos objetivos han de estar cumplidos para el año 2010.

Esta Escuela es pues la heredera de la antigua Academia de Artillería de la Armada, en la que desde 1.857 se formaban los integrantes de uno de los Cuerpos Técnicos Militares de más antigüedad en nuestra Patria, creado en 1.717 Por Patiño, y a cuyos integrantes se les reconoció el título de Ingenieros para ejercer tanto en el ámbito militar como en el civil.

Desde su creación, la ETSIAN ha venido formando a las diferentes promociones de Oficiales de la Armada que procedentes del Cuerpo General y de Máquinas, y una vez obtenido el título de Ingeniero de Armas Navales, se integraban en el Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Los planes de estudios impartidos han sufrido las necesarias modificaciones para adecuarlos a los requerimientos técnicos de la Armada y a las directrices de la Dirección de Enseñanza Naval que respondían a las necesidades del momento.

El título de Ingeniero de Armas Navales está reconocido por Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al Derecho Español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los Anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1936/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimiento de títulos y formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados Signatarios del Acuerdo y sobre el Espacio Económico Europeo.

Los espectaculares avances de la ciencia y la tecnología aplicada al campo del armamento naval, exigen una potenciación importante de la Escuela para mantener permanentemente al día el nivel necesario para cumplir sus misiones, y una periódica revisión de sus planes de estudio, tanto en lo referente a la formación de los Ingenieros, como a la especialización de los mismos y doctorado de aquellos que opten por la obtención de este grado.

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