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Thursday, 24 May 2012

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Normas para la reproducción de Fondos del Museo Naval de Madrid Museo Naval

Normas
  1. Podrán solicitar el permiso sólo empresas e instituciones oficiales o privadas y para fines exclusivamente culturales.
  2. Las solicitudes de permiso para filmar y fotografiar los fondos del Museo Naval se realizarán por escrito y deberán ser cursadas a la Dirección del Museo con una antelación mínima de 8 días.
  3. La solicitud de autorización para filmar y fotografiar los fondos debe acompañarse de un informe en el que se detallen los siguientes puntos:
    • Identificación del solicitante.
    • Relación completa de los fondos que se desean filmar o fotografiar con título y nº de inventario.
    • Fecha del inicio de la grabación y su duración.
    • La finalidad (uso privado, uso público lucrativo o uso público no lucrativo) y las circunstancias específicas que concurran: título de la edición con una breve descripción, ámbito de difusión y días de emisión, en el caso de filmación.

    La finalidad (uso privado, uso público lucrativo o uso público no lucrativo) y las circunstancias específicas que concurran: título de la edición con una breve descripción, ámbito de difusión y días de emisión, en el caso de filmación.

  4. El Solicitante deberá enviar, con 48 horas de antelación, si el personal acreditado es español y con 72 horas de antelación, si el personal acreditado es extranjero, la relación de personas que realizarán la filmación/fotografía, con los siguientes datos: Nombre y apellidos, D.N.I, copia del D.N.I si es la primera vez que visita el Museo y modelo y matrícula del vehículo.
  5. Sólo los lunes se permitirá filmar o fotografiar los fondos expuestos en el Museo.
  6. El solicitante se hará cargo de los costes que se puedan originar de la filmación o realización de fotografías, así como, de los posibles desperfectos causados durante las operaciones de reproducción, ya sean en el objeto filmado o fotogafiado, en el mobiliario o en las dependencias donde se realice.
  7. Si la Institución lo estima conveniente, una persona designada por el Museo acompañará a quien tenga que hacer la filmación / fotografía mientras trabaje en el interior de las dependencias donde se haya de realizar el trabajo.
  8. Si hay que mover o tocar los objetos lo hará el personal designado por el Museo.
  9. El Museo podrá denegar la utilización de material técnico (flash,focos,etc) necesario para la filmación/fotografía cuando éste pueda perjudicar el material a reproducir.
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