Contenu disponible seul chez l'Espagnol
Del Reglamento de Recompensas de 1975, iniciado en la etapa anterior, se publican las descripciones de los guiones-enseña de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea (Decreto 1.091, de 1976, Diario Oficial del Ejército, número 250).
Bandera Nacional (1977-1981).
El Real Decreto n° 1511, de 21 de enero de 1977, por el que se aprobó el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (B.O.E. 156, de 1 de julio de 1977). De esta disposición entresacamos la descripción del nuevo Escudo de España:
Escudo cuartelado: el primero y el cuarto contracuartelados, primero y cuarto de gules, con un castillo de oro almenado de tres almenas y donjonado de tres torres, cada una con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable y aclarado de azur, que es Castilla. Segundo y tercero de plata, con un león rampante de gules coronado de oro, lampasado y armado de los mismos, que es de León. Segundo y tercero partidos: el primero de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; el segundo de aspa, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra. Entado en punta y caído de plata, con una granda al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Granada. Timbrado de corona abierta de ocho florones de apio (visibles cinco) e intercaladas cuatro puntas de perlas.
El todo sobre Aguila de San Juan, azorada de sable y filiteada de oro, nimbada de lo mismo, picada y armada de gules, membrada de oro sosteniendo las garras el escudo por su medianía.
Acostadas al escudo dos columnas de plata, con capiteles y bases de oro, sobre ondas de plata y azur, sumadas por coronas de oro; en la diestra se enrosca una cinta de gules con la palabra en oro "Plus" y la corona es imperial; en la siniestra otra de lo mismo con la palabra "Ultra" y la corona es real.
A la derecha de la cola del águila, un yugo de gules, en su posición natural, con cinta de lo mismo, formando la inicial de Fernando, y a la izquierda un haz de cinco flechas, de gules, con puntas hacia abajo y cinta de lo mismo, formando la inicial de Isabel. Yugo y Flechas convergentes hacia el extremo de la cola del águila.
Por divisa superando el todo, listón de gules con la leyenda de oro "Una", "Grande", "Libre".
La única modificación que dispone en cuanto a escudo, en relación con el anterior, es la colocación de la divisa "Una", "Grande", "Libre"
Bandera Nacional (1981).
Digamos que, con anterioridad, hubo una propuesta, Orden de la Presidencia de Gobierno de 5 de mayo de 1962, en que se indicaba ya este cambio en la colocación de la divisa.
Insignia del Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno (1982).
Cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, con Escudo modelo 1981 en la franja gualda.
La Ley 39 de 1981 (Boletín Oficial del Estado, número 271) regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas. En su artículo 1° expone que:
La Bandera de España simboliza la Nación; es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.
Insignia del Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor (1982).
Cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en su centro el escudo del organismo.
El artículo 4°, punto 1, de la Constitución Española , de 27 de diciembre de 1978, define a la Bandera de España:
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
La Ley n° 33/1981 de 5 de octubre de 1981 (B.O.E. n° 127, de 22 de octubre de 1981) se reguló el nuevo escudo para España, que es el actual:
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.- El Escudo de España es cuartelado y entrado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.
Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel de oro, sobre ondas de azur y plata, superada de corona imperial, a la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas una cinta de gules o roja, cargada de letras de oro, en la diestra "Plus" y en la siniestra "Ultra".
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
Artículo segundo.- El Escudo de España, tal como se describe en el artículo anterior, lleva escusón de azur o azul, de tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propio de la dinastía reinante.
Artículo tercero.- Por Real Decreto se hará público el modelo oficial del Escudo de España, regulado por la presente Ley.
Disposiciones transitorias.
Primera.- Los distintos organismos públicos que utilicen el Escudo de España dispondrán de un plazo máximo de tres años para sustituir el Escudo hoy en uso.
Segunda.- Se mantendrán lo escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera dañar al separa los escudos.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
Juan Carlos Rey
El Presidente del Gobierno.- Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.
Escudo de España (1981)
Guión del Rey Don Juan Carlos I (1975).
Ya como Príncipe de España se determinó que el color de fondo del Guión de don Juan Carlos I fuese azul en lugar de rojo o morado, como lo habían llevado los anteriores monarcas, por Decreto de la Jefatura del Estado, número 814 de 22 de abril de 1971 (Colección Legislativa del Ejército, número 39), con el Escudo de España, corona de príncipe y Toisón de Oro, y al fondo la cruz de Borgoña. El actual, como Rey, sólo añadió dos puentes visibles en la corona, convirtiéndola de esta forma, en real.
Estandarte del Príncipe de Asturias (1982).
La Ley 39/81 (B.O.E. n° 271) reguló el uso de las banderas y por último, por Real Decreto número 2267/1982, de 3 de septiembre (B.O. del Ministerio de Defensa, Diario Oficial del Ejército del Aire n° 114, de 23 de septiembre de 1982) se especificaron técnicamente los colores del Escudo de España.
Bandera de Combate de la Fragata "Asturias" (1982).
Tres características peculiares en este modelo, por primera vez una bandera de la Armada lleva escrito el nombre del buque, que el escudo y el letrero se construye con piezas de tela superpuestas y que se iza en el pico el día de su entrega y bendición y posteriormente, sólo en caso de combate, exhibiéndose, mientras, en una vitrina en el lugar de mayor dignidad del buque.jo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.