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Friday, 25 May 2012

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Direction des Constructions Navales Organisation

Dirección de Construcciones Navales (DIC) Organisation

La Dirección de Construcciones Navales (DIC), bajo la Jefatura de un Vicealmirante del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (ADIC), está orientada al futuro de la Armada y a las actividades de ejecución derivadas del planeamiento de fuerzas para la obtención de las nuevas unidades y sistemas con que deberá contar la Armada.

El Director de Construcciones ejerce la dirección de las funciones técnicas y de administración necesarias para el cumplimiento de la misión de asegurar la eficacia de las actividades encaminadas a obtener unidades y sistemas, ajustando su actuación a las directivas emanadas del Almirante Jefe del Apoyo Logístico (AJAL).

  1. Dirección de Infraestructura (DIN)
    1. Órgano Auxiliar de Dirección
  2. Área Programas de Inversión en Seguridad OTAN
  3. Área de Proyectos y Obras
  4. Área de Seguridad Operativa en Instalaciones en Tierra
  5. Área de Planes y Programas
  6. Área de Protección Ambiental
  7. Unidad de Control Económico y Material del Patrimonio
  8. Área de Supervisión de Proyectos
Organigrama de la DIC

Organigrama de la Dirección de Construcciones Navales

Durante los Períodos Conceptual y de Transición de los programas de obtención de unidades y sistemas y de modernización de unidades de la Armada, la DIC asume las siguientes responsabilidades:

  • Contribuir a la evaluación preliminar de las opciones técnico-operativas que cumplan las condiciones del objetivo del EMA, estudiando soluciones alternativas y seleccionando las más apropiadas para identificar entre ellas las que ofrecen mayores posibilidades.
  • Recomendar justificadamente las opciones que considere más oportunas, compaginando necesidades, recursos, riesgos y plazos.
  • Recomendar la necesidad de estudios adicionales y proponer los proyectos de I+D requeridos para consolidar tecnologías y evitar riesgos de desarrollo.
  • Colaborar en la definición de los requisitos técnicos, logísticos, físicos y de otro tipo de la opción seleccionada, distinguiendo los imprescindibles de los deseables.
  • Realizar las estimaciones de costes y plazos de los programas.
  • Establecer las previsiones sobre el desarrollo, la gestión y las necesidades de los programas de obtención y proponer la normativa o directivas para su gestión, contemplando el ciclo de vida completo del objetivo perseguido.
  • Establecer la valoración de riesgos y controlar su evolución, considerando todo tipo de factores e identificando los que se consideren cííticos.

Durante el Periodo de Obtención de los programas de obtención de unidades y sistemas y de modernización de unidades de la Armada, la DIC asume la dirección de las fases de “Definición del proyecto”, “Diseño y desarrollo” y “Producción”, haciéndose responsable de:

  • Informar sobre los factores logísticos, administrativos, de programación, impacto tecnológico, riesgos, interoperabilidad, normalización y cooperación relativos al objetivo de obtención establecido por el EMA, recomendando la opción que considere más oportuna.
  • Proponer la asignación de recursos para la ejecución del programa.
  • Garantizar el cumplimiento de los Requisitos Operativos y Logísticos, solicitando la aprobación del Estado Mayor de la Armada cualquier propuesta de variación de éstos.
  • Coordinar y dirigir la ejecución de todos los aspectos operativos, logísticos, técnicos, económicos y contractuales del programa, de acuerdo con las instrucciones del EMA y de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Defensa en materia de sus competencias.
  • Proponer los planes de provisión de personal, adiestramiento e infraestructura y aquellos otros aspectos que procedan, dentro del concepto del Apoyo Logístico Integrado (ALI).
  • Proponer las modificaciones que se consideren necesarias e informar al Comité Director y a la Comisión de Seguimiento de la situación del programa.
  • Centralizar toda la información que afecte al programa y responsabilizarse de su actualización y difusión mediante el sistema informatizado corporativo.
  • Promover la comunicación entre todos los organismos y empresas participantes en el programa.
  • Coordinar y proponer las modificaciones que obliguen a actualizar la Directiva del programa. Si se propone como procedimiento de contratación el procedimiento negociado, elevar la correspondiente memoria justificativa.
  • Elevar la memoria justificativa de la necesidad de contratación.
  • Redactar las especificaciones de diseño y desarrollo, de producción y de entrada en servicio de los diferentes buques.

Con carácter general, el Director de Construcciones (DIC) asume las siguientes competencias:

  • Participar en la programación de las inversiones para hacer frente a las necesidades de los programas de obtención de unidades y sistemas.
  • Someter a aprobación del Almirante Jefe del Apoyo Logístico (AJAL) las propuestas de expedientes de contratación que correspondan a la DIC.
  • Elevar las evaluaciones técnicas de las ofertas previas a la adjudicación.
  • Elevar propuestas relativas a la interpretación, modificación y resolución de los contratos así como los expedientes de revisión de precios y de cuantas otras incidencias de carácter contractual surjan en la ejecución del contrato.
  • Representar a la Armada en todo cuanto atañe al cumplimiento de contratos bajo el control de la DIC.
  • Proponer proyectos de cooperación y asistencia técnica con otras marinas.
  • Velar por el cumplimiento de los Acuerdos o Convenios que se establezcan con otros Organismos, nacionales o internacionales, y con las Industrias.
  • Efectuar el control y seguimiento del Convenio Ministerio de Defensa-IZAR de Construcciones Navales S.A.
  • Establecer el seguimiento del uso de la propiedad intelectual e industrial de los sistemas financiados por la Armada.
  • Mantener una base de datos sobre capacidades y tecnologías de las Industrias relacionadas con la Defensa.
  • Proponer planes de movilización de industrias.
  • Gestionar los proyectos de los Paquetes de Capacidad del Programa NSIP (NATO Security Investment Program) de la OTAN que se asignen a la DIC.
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