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Friday, 25 May 2012

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Generalidades Contrat Public

1.- ¿Quién representa a la Armada?

En la Administración General del Estado los Ministros y los Secretarios de Estado son los Órganos de Contratación, no obstante pueden desconcentrar o delegar sus competencias y facultades en ésta materia.

En el Ministerio de Defensa, las facultades contractuales se han desconcentrado mediante el R.D. 1437/2001, además la Orden Ministerial DEF/941/2002, modificada por la Orden DEF/1759/2007, ha desarrollado la delegación de las anteriores facultades desconcentradas.

Por tanto, la representación de la Armada en materia contractual corresponde a cada uno de los Órganos de Contratación, en su respectivo ámbito.

2.- ¿Dónde se realiza la contratación?

En los procedimientos abiertos y restringidos, y en los procedimientos negociados con publicidad, los Órganos de Contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados, en que no sea necesario publicar anuncio de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el Órgano de Contratación.

En la organización de la Armada estas funciones corresponden al Cuerpo de Intendencia de la Armada, que las desarrolla a través de las Unidades de Contratación, a las que se adscriben los Órganos de Contratación.

3.- ¿Qué se necesita para contratar con la Armada?

Podrán contratar con la Armada las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en un prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificados.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

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