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I. ¿QUÉ SON LAS JUNTAS DELEGADAS DE ENAJENACIONES Y LIQUIDADORAS DE MATERIAL?
Las Juntas Delegadas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material fueron creadas en cumplimiento al Decreto del 25 de agosto de 1978, núm. 2277/78, y se rigen por la Orden de 14 de abril de 1980. Su misión es, en general, la enajenación de bienes muebles y semovientes clasificados como Inútiles o No Aptos para el Servicio de las dependencias de la Armada.
Dichas Juntas están formadas por personal militar de los cuerpos de Intendencia, cuerpo Jurídico e Intervención, encargados estos de fiscalizar el procedimiento de enajenación de bienes públicos.
II. ¿CÓMO OFERTAR?
En este sentido son de aplicación las leyes 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquellos apartados en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final duodécima y Disposición derogatoria única, apartado a), ambas de la ley 30/2007.
Como norma general, las ventas de material que superen los 3.000 euros, se realizarán por Subasta Pública. Los inferiores a este valor se harán por Contratación Directa. El procedimiento para el primer caso, de los citados, es abierto y saldrá publicado en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Para las ventas de importe menor, la práctica habitual es la exposición pública en el tablón de la Junta. Normalmente se remite por correo una copia de la resolución a los contratistas censados en esa Junta.
III. REQUISITOS PARA CONTRATAR.
Los establecidos en la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En resumen, se exige lo siguiente:
NOTA ESPECÍFICA: Como norma general, no se acepta la cesión de la contratación.