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Inicio de la páginaACCESO: El acceso a los Archivos Militares y estatales es libre y gratuito.
El horario normal de servicio al público es de 09:00 h a 14:00 h de lunes a viernes.
Cerrado: 1 de enero, Viernes Santo, 15 de mayo, 16 julio, 9 de noviembre, 24, 25 y 31 de diciembre.
La sala de Investigadores podrá cerrar sus puertas al público en determinadas fechas por circunstancias particulares que afecten a la institución.
La documentación constitutiva del Patrimonio Documental es de libre consulta con carácter general, una vez concluida su tramitación y depositada en los archivos correspondientes, en virtud de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Se establece que se necesitará autorización del organismo depositario para consultar aquellos documentos que:
Afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales su difusión pueda entrañar riesgos para la Seguridad y Defensa del Estado, riesgos para la averiguación de los delitos.
Para la consulta de los documentos que contengan datos de índole personal cuyo conocimiento pueda afectar a la seguridad de las personas, a su honor, o a la intimidad de su vida privada y a su propia imagen, se deberán respetar los plazos marcados en el artículo 57,1 c) de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
25 años desde el fallecimiento de la persona citada en el documento, si su fecha es conocida o, en otro caso, 50 años desde la fecha del documento.
En el caso de que la consulta no haya quedado liberalizada por los citados plazos se deberá presentar una autorización con el consentimiento expreso de los afectados.
Las solicitudes que se realicen en base a los supuestos 1 y 2, se deberán formalizar si se realizan en Sala, previa consulta de los documentos, cumplimentando el formulario correspondiente. Los gastos derivados serán abonados por el solicitante en el momento de recogida de las copias, si estas se retiran de la propia sede del Archivo. Si se solicita su envío por correo, se remitirán las citadas copias contra reembolso al que se añadirán los gastos de envío previstos. Los Archivos, previa autorización por el SAD, establecerán el límite máximo de copias a suministrar en función de los medios disponibles y volumen de trabajo en cada momento.
En cuanto a las solicitudes que se realicen en base al supuesto 3, se procederá a la suscripción de un Convenio que regule las condiciones de la reproducción y difusión de la misma, y que será suscrito por ambas partes, tanto por el solicitante como por la representación correspondiente del Ministerio de Defensa.